¿De qué hablamos cuando hablamos de cultura en la Constitución?

Por Consuelo Laclaustra @concolaclaustra

 Directora de Comunicaciones Centro Nave

Tras más de 30 años con la Constitución de la dictadura, finalmente tenemos la posibilidad de votar por la creación de una nueva Carta Magna el próximo 25 de octubre, y a menos que todas las encuestas estén en lo incorrecto, ganará el Apruebo y el pueblo podrá determinar las reglas del juego de una nueva Constitución.

Los distintos agentes que componen la sociedad no se han querido mantener al margen de un posible proceso constituyente y por lo mismo, entre sectores y cuerpos se ha abierto el debate sobre qué debería tener esta nueva Constitución. Y, por supuesto, la cultura no se ha mantenido al margen de esta discusión y pese a que han habido reuniones, asambleas, mesas de trabajo y otros espacios de encuentro todavía desde las economías creativas no se han llegado a consensos sobre cómo abordar la cultura y las artes en una nueva Carta Magna. En ese contexto, hoy nos preguntamos: ¿De qué hablamos cuando hablamos de cultura en la Constitución?

Primero, es esencial entender la composición de la Constitución misma, sus atribuciones y lo que dice en torno a la cultura actualmente. Con respecto a la cultura como un derecho fundamental, el abogado constitucionalista Gustavo Poblete afirma que la Constitución no entrega elementos certeros que permitan determinar el alcance del concepto de cultura. Y esto, por su parte, ha hecho que el concepto de cultura, que debiese ser vinculado con la creación artístico y el patrimonio en todas sus formas no tenga un norte claro, al ser el MINCAP (Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio) quien delimite las políticas públicas culturales.

Entonces, ¿Qué dice finalmente la Constitución sobre cultura? En el art. 19 N°25 consagra la libertad de crear y difundir las artes, así como el derecho del autor sobre sus creaciones intelectuales y artísticas. De esta forma, se consagra tanto la propiedad intelectual como industrial de las obras originadas por el talento e ingenio propio. Sin embargo, explica el abogado, “en ambas expresiones constitucionales el concepto de cultura es indeterminado, principalmente, porque no sabemos si su consagración corresponde a un derecho, un deber a propósito de garantizar otro derecho o una extensión del derecho de propiedad”. Es decir, la dimensión de cultura y arte se delimita primariamente al derecho de autor y la pieza artística misma pero sin definiciones claras.

Si la Constitución actual solamente asegura el resguardo de la propiedad intelectual, nos encontramos con una serie de problemáticas que debiésemos enfrentar en un probable proceso constituyente. Lo primero, si entendemos una disciplina dentro de todo el universo artístico y cultural, ¿Cómo podemos velar por su transversalidad?; segundo, ¿Cómo podemos asegurar que el acceso sea universal si no se considera dicho concepto? Y tercero, ¿Cómo podemos asegurar la igualdad de oportunidades si es que el Estado no asegura la promoción del trabajo que compete el quehacer artístico?

En torno a esta ambigüedad, la abogada Francisca Castro concuerda con Poblete en el sentido que la Constitución no declara la cultura como un derecho fundamental propiamente en sí, pese a que de acuerdo a la formulación jurídica consensuada en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (creada el 10 de diciembre de 1948 por los Estados de las Naciones Unidas, ONU), bajo la premisa de la emancipación, la igualdad y la autonomía, se da cuenta de la cultura como un derecho fundamental, que como se explicará más adelante se asocia a normativas internacionales. La Declaración de los Derechos Humanos finalmente estipula que es el Estado quien tiene el deber de adoptar, a fin de asegurar el pleno ejercicio de los derechos, las medidas gubernamentales necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y la cultura.

Para resguardar el propio desarrollo de la cultura, Castro establece que las definiciones en la Constitución debe ser lo más amplia posible, “porque si una Constitución está redactada de manera extensa y muy específica, esto te limita a la hora de interpretar o realizar políticas legislativas relacionadas con la cultura”.

Esto ya lo entendieron nuestros hermanos mexicanos en 1917, cuando crearon su Carta Magna. En el artículo 4to de ésta establece que: «Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales”, por lo tanto es el Estado el encargado de promover los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. 

Aún más, la misma Constitución de México obliga al Estado a que esta accesibilidad no sea solo a nivel de exhibición y espacios culturales, sino que la cultura (desde sus expresiones artísticas a la preservación de la cultura de los pueblos indígenas), tiene que estar presente desde los primeros años de educación, transversalmente, en la sociedad mexicana. Todo esto nos da un marco sobre cómo debiésemos enfrentar una nueva Constitución que asegure la cultura como un derecho constitucional.

Mañana votamos y para los abogados el cómo debiésemos abordar el ítem de cultura en la Constitución tiene una misma base: esta debe hacer mención a la Cultura como un derecho constitucional claro.

Para Gustavo Poblete, la nueva Constitución debiese garantizar el derecho a la cultura debido al rol MINCAP y la claridad que debiese existir para implementar políticas públicas culturales. En la actualidad una de las grandes problemáticas de la cultura es que no sabemos la dirección y el alcance de las medidas que se toman ministerialmente precisamente porque no existe una consagración constitucional del derecho a la cultura. Esto puede ser una de las razones por la precaria situación que se vive al interior de las economías creativas y las faltas de sinergia que existen con otros ministerios que pudiesen regular las aristas dentro de la industria cultural.

Además tanto Castro como Poblete aseguran que es necesario garantizar el derecho de la cultura porque es un llamado a respetar los tratados internacionales pactados con Chile. “El Pacto Internacional de Derechos, Sociales y Culturales exige que los Estados partes cumplan con las normas contenidas en el acuerdo. De esta forma, el artículo 15.1 reconoce el derecho de toda persona a participar en la vida cultural, gozar de los beneficios del progreso científico, y de sus aplicaciones, y beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le corresponden por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora. Por lo tanto, consagrar el derecho a la cultura en la Nueva Constitución es dar cumplimiento a los acuerdos internacionales pactados por Chile”, asevera Poblete.

Para el abogado Diego Morales, lo que establece el artículo 70 en la constitución de Colombia puede ser una de las respuestas. El artículo 70 afirma que el Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica y artística y profesional en TODOS LOS PROCESOS DE CREACIÓN de identidad nacional. “El solo hecho de reconocerlo en la CPR da argumentos legales para pelear cosas, ganar juicios y crear recursos de protección para la industria”.

La idea de proteger todos los procesos de creación es algo que debemos considerar en este nuevo proceso constituyente, una Carta Magna además de ir de la mano con la educación, es necesario que vele por el apoyo absoluto a todos las fases y agentes que componen las economías creativas. La cultura debe ser reconocida en sus diversas manifestaciones como base de la nacionalidad que nos compone. La Constitución de Colombia establece que “El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las [manifestaciones] que conviven en el país”, por lo tanto esta vela por la promoción de la cultura entendiendo que quienes componen el territorio deben ser reconocidos por igual: desde pueblos originarios, personas que componen las disidencias sexuales, personas con discapacidad, y todas las minorías que se encuentran en el país.

Para Sebastián Milos, uno de los fundadores del partido en formación Fuerza Cultural y una de las mentes detrás de IMIChile y PortalDisc, una nueva Constitución debe considerar y proteger temas relevantes como el acceso universal a los espacios y bienes culturales, la libre expresión y la circulación de las ideas; la educación socioafectiva, artística, cívica y cultural en todos los niveles, y además, una Carta Magna que proteja el patrimonio material e inmaterial (pueblos originarios, derechos migrantes, paridad de género y protección de las identidades).

Sin importar quienes se encuentren detrás del proceso constituyente, existen ciertas claves en cuanto a la cultura dentro de una Carta Magna. Primero, que la cultura se establezca como un derecho constitucional para poder delimitar las atribuciones del MINCAP y respetar acuerdos internacionales, y segundo “consagrar su concepción de manera amplia como un conjunto de rasgos distintivos: espirituales, materiales, intelectuales y afectivos”, indicó la abogada Castro, para que su acceso, difusión y promoción sea transversal a toda la sociedad y grupo social. Sin éstas continuaremos en la trampa de la precarización de agentes, espacios culturales y la industria que pide a gritos ser reconocida para que todos quienes componen el delicado tejido cultural-artístico puedan ser resguardados, como también amparados por las leyes y normativas.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *